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¿Qué debo hacer con mi negocio ante el Covid-19?

Covid-19 este año ha sido un fuerte golpe para toda la economía en México, la mayoría de los negocios están cerrados. Las autoridades pidieron un cese de actividades a principios de abril del 2020.



Hay mucha información de como evitar el contagio de este virus, pero hay poca información de cómo actuar como negocio en esta contingencia. que debemos y que no debemos de hacer. Vamos actuando lo más prudente que podemos, incluso con dudas en cada una de las decisiones que tomamos. Para que puedas tomar la mejor decisión hay que tener la mayor información posible, una manera donde tendremos menos probabilidad de equivocarnos. Para esto te dejamos información que consideramos valiosa para tu negocio, así como sus links para fundamentarla.


El 30 de marzo de 2020 el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se declara emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), la cual fue reconocida como “enfermedad grave de atención prioritaria”, entendiendo por esta aquella que sea causa de emergencia o atente contra la seguridad nacional y que justifica su atención prioritaria.



Este documento nos muestra un acuerdo que sería lo siguiente:

Primero. Se declara emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Segundo. La Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atender la emergencia prevista en el numeral anterior.

Para esto, la secretaria de salud declara emergencia sanitaria nacional a epidemia por coronavirus Covid-19.



El Consejo acordó medidas extraordinarias en todo el territorio nacional, entre las que destaca la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV-2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.


Como obligación tendremos que cerrar nuestro negocio. Para esto tenemos varios inconvenientes: renta, pago de servicios, pago de seguro social, pago de impuesto, nomina trabajadores y retenciones de Infonavit.


En cuanto a la renta la ley no contempla nada sobre el actuar en cuanto al tema de arrendamiento y contingencia, además pocas personas contempla este tema dentro de su contrato de arrendamiento. Lo más recomendable es llegar aun acuerdo con nuestro arrendatario, si no podemos lograr una reducción del pago, al menos un plazo de la renta sin que esto nos genere algún interés. Existen muchas personas que van a estar conscientes del problema y otras que no tanto.


Con respecto al paro de labores tenemos que con fundamento en el Artículo 427 fracción VII de la Ley Federal del Trabajo que dice que son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:


VII. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.


Y para determinar el pago de trabajadores en esta contingencia tenemos que en el Artículo 429 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo indica. En los casos señalados en el artículo 427, se observarán las normas siguientes:


IV. Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.

Es decir, tendremos que pagar a cada uno de nuestros trabajadores la cantidad de $123.22 Pesos diarios. Como mínimo, igual según sea tu necesidad puedes llegar a un acuerdo con tus trabajadores. Sabemos que esto nos afectara a todos y cada uno de nosotros, es algo que no se tenia contemplado, apelar a la unidad y ser consiente tanto trabajadores como patrones para salir bien librados de esta contingencia.

Es importante tener en cuenta y el valor de cada uno de tus trabajadores, ellos también tienen miedo de perder su trabajo, hazles saber que son importares y que su trabajo estará seguro al reanudar las actividades. Te recomiendo hablar con tus trabajadores y llegar a un buen acuerdo, ademas hacer un comunicado a través de un memorándum para poner por escrito los puntos establecidos, así como para que firmen de acuerdo con las medidas.


Nota- Es aquí donde tenemos controversias el gobierno declara una emergencia sanitaria y no una contingencia sanitaria... juego de palabras, que nos dejan en controversias.


Debes de considerar realizar tus pagos de servicios normalmente hasta que no exista algún comunicado por las autoridades oficiales, así como el seguro social y puedes llegar a un acuerdo Para el personal que cuenta con créditos de Infonavit donde no será retenido su amortización del pago correspondiente durante las semanas de la contingencia, pero dicho pago será calculado y retenido reanudando las actividades laborales.


Entendemos y compartimos la preocupación de muchos emprendedores ante esta contingencia que nos llego de sorpresa, hay que dejar de pensar en lo que se pierde y pensar en que nuestro gimnasio debe de aguantar, quizá al final quedemos con deuda, pero lo importante es seguir dando batalla.


Es importante que sepas que hoy en día tenemos una ventaja y un arma de dos filos, el internet y la información. El problema es que existe un sin fin de información en internet que no sabemos cuál es correcta o bien datos que solo desinforman y que nos hacen caer en un error. el internet es un arma de dos filos.


Para que tomes en cuenta otra información que se esta manejando en la web te dejemos este link donde en el Economista nos da una nota que dice que a pesar de la declaratoria de emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor atribuida a la epidemia del Covid-19 las empresas no pueden aplicar acciones encaminadas a reducir el salario o dar por concluidas las relaciones laborales “no se puede privar del salario de este mes”


Encontraras mucha información donde te dicen que si debes pagar impuestos, otros que no deberías, que si debes de pagar el salario completo o que no debes, etc. Por nuestra parte te dejamos una pequeña síntesis de información, así como sus enlaces esperando que sean de utilidad para ti y así puedas tomar una mejor decisión. Te mandamos un fuerte abrazo y muchas buenas vibras por parte de todo el personal de power steel https://www.powersteel.mx/


Animo... veras que en poco tiempo todo esto sera una anécdota para contar.


¡Saludos!

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